Aprendiendo

Todo lo que tenés que saber sobre el impuesto a las ganancias de los jubilados

Mantenerse informado es casi un deber cuando se trata de los haberes de los jubilados, de sus derechos, obligaciones y beneficios. Sepa en este artículo todo sobre el impuesto a las ganancias de los jubilados en 2019.

Con tantas modificaciones en las leyes y tantos trámites que hay de por medio, resulta más que fundamental contar con los elementos para llevar a cabo los trámites para nuestros abuelos. 

¿Qué jubilados pagan ganancias?

Todos aquellos jubilados que superen el monto equivalente a seis jubilaciones mínimas vigentes para cada mes se verán alcanzado por el Impuesto a las Ganancias. En la actualidad, si dicho haber supera los aproximadamente 69 mil pesos se verán alcanzados por dicho tributo.

En el caso de haberes mínimos a los establecidos en el siguiente cuadro quedan exentos de dicho impuesto.

Año Mes  Monto
2019 Enero / Febrero

Marzo/Abril/Mayo

Junio/Julio/Agosto

$ 55.854,60

$ 62.462,22

$ 69.170,64

 

La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) informa que si una persona cobra un importe similar a los anteriores, lo que puede ocurrir es que se ejecute un pequeño descuento a partir del monto que se suma por mes al dividir el aguinaldo en doce.

Además, existen una serie de elementos que establecen que los jubilados quedan exentos de pagar dicho impuesto. Por lo tanto, las personas que quieran pedir el derecho a una deducción del impuesto a las ganancias deben cumplís con los siguientes requisitos:

1- La persona interesada no debe percibir otros ingresos que no sean el de las jubilaciones y pensiones.

2- Tampoco tiene que alcanzar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Los jubilados que no cumplan con dichos requisitos pagarán ganancias.

Ahora bien, para pedir una deducción es menester presentar una declaración jurada. ¿De qué se trata? Para informar las deducciones, otros ingresos, cargas de familia y percepciones para ser tenidas en cuenta en la determinación de la retención del Impuesto a las Ganancias, es requisito indispensable completar el Formulario 572 a través de internet por medio del sistema SIRADIG de la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP). En la página online de Anses hay información al respecto.

Dicha presentación debe llevarse a cabo cuando existan elementos novedosos a informar, como por ejemplo: el nacimiento de un hijo. De todas formas, al finalizar cada periodo fiscal hay que realizar dicho trámite ya que es tenido en cuenta a la hora de realizarse al ajuste anual mencionado más arriba.

En líneas generales, el vencimiento para la declaración de un período fiscal finaliza el 31 de enero del año siguiente al que se declara. Dicho trámite se realiza también en la web de AFIP. Para ello es preciso contar con clave fiscal.

A la hora de realizar reclamos y/o conocer en detalle la liquidación efectuada durante el año anterior (período fiscal cerrado), hay que completar el formulario 649, que básicamente es un resumen informativo del año fiscal anterior. En este se muestran las remuneraciones brutas, deducciones y retenciones consideradas en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

También es de utilidad para confeccionar la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder.

Este trámite (Formulario 649) se realiza en cualquier oficina de ANSES, es presencial y hay que sacar turno de manera previa.

Algunas cuestiones de orden legal a tener en cuenta

La Ley del impuesto a las Ganancias (20.628) en su artículo 79, grava a las jubilaciones y las pensiones de la siguiente manera: “Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 79, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.”

Como se dijo, esta deducción incrementada no se aplica cuando el jubilado percibe otros ingresos. Tampoco corresponde esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Relacionado con la Ley de Reparación Histórica (27.260) y a los efectos de calcular la retención de Ganancias, los importes retroactivos de capital deben imputarse a cada uno de los meses en que se fueron originando retroactivamente. De esta manera, se amortigua por el tiempo el efecto que tiene el impuesto definitivo.

A modo de conclusión

La jubilación puede ser muy dura para algunas personas. Casi un periodo traumático ya que es una especie de transición entre la vida laboral, que implica la rutina del trabajo y el contacto con otras personas en un ámbito profesional, a pasar a la siguiente etapa que algunos podrían tildar de austeridad.

Por ello, es menester estar con ellos. Brindarles nuestra atención y contenerlos, en particular, cuando se trate de llevar a cabo algunos trámites engorrosos, en especial para una población que no está muy familiarizada con internet y las nuevas tecnologías.

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