La nueva ley de Solidaridad y Reactivación Productiva establece facilidades en cuotas y quitas de intereses para quienes adeuden impuestos.
Luego de la declaración de emergencia pública, el lanzamiento de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva propulsó grandes cambios en materia impositiva, energética y de distribución de ingresos. Una importante modificación es la referida a la moratoria para PyMES, que establece un plan de pagos financiado hasta en diez años, con importantes quitas en los intereses y con la facilidad de saldar la deuda hasta en 120 cuotas.
La legislación, impulsada por el gabinete de Alberto Fernández y aprobada luego de una extensa jornada de debate, propone este esquema de cancelación de deuda contemplando que en los últimos años la situación económica para las PyMES fue ampliamente desfavorable.
Se puede acceder a esta nueva moratoria impositiva para PyMES siempre y cuando se cuente con el certificado “Mi PyME”, que hasta el momento viene generando controversia debido a los fuertes controles que exige AFIP para emitirla. Se estima que un 40% de las micro, pequeñas y medianas empresas que podrían acceder a la moratoria no logran acceder a la documentación por barreras más bien burocráticas.
Aún teniendo en cuenta este contratiempo, el nuevo proyecto de Regularización de Obligaciones Tributarias de la Seguridad Social y Aduaneras, plantea diversos beneficios que lograrían descomprimir un poco la situación impositiva de muchos emprendimientos a lo largo y ancho del país.
Entre ellos, se observan la refinanciación de planes vigentes, así como deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019. También se incluirán aquellas deudas que estén en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Desde enero hasta abril del 2020 es el plazo para acceder a la moratoria.
Aquellas sanciones que no estén firmes o abonadas desde el mes calendario siguiente a la publicación de la ley en el Boletín Oficial, en enero del 2020, podrán ser condonadas. Lo mismo puede ocurrir con un porcentaje de los intereses resarcitorios y/o punitorios, dependiendo la antigüedad de la deuda. A más tiempo, mayor quita de intereses.
En la página web de la AFIP, en el apartado “Mis facilidades”, se pueden conocer todos los planes de pagos disponibles para cada tipo de deuda específica. Es importante resaltar que para cualquier caso, existe una quita del 15% si se abona al contado. Luego, la tasa de interés será del 3% el primer año, para ajustarse luego por Badlar.
Podría decirse que esta legislación recoge algunas cuestiones planteadas por la nueva moratoria de AFIP establecida en 2019 en la presidencia de Mauricio Macri. La financiación en 120 cuotas es una de las medidas que se mantiene, aunque la tasa anual planteada en agosto del año pasado era del 2,5%.
Otra cuestión que viene de la legislación moratoria de AFIP del 2019 es la referida al Monotributo. En tal sentido, los monotributistas podrán acceder a los descuentos y el plan de pagos siempre y cuando se registren en la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa; debiendo encuadrar sus actividades de forma tal que puedan ser consideradas PyME.
También los autónomos podrán sumarse a este moratoria de AFIP sancionada a fines del 2019. Aunque vale aclarar que aquellos que tienen como ingreso alquileres de inmuebles o rentas financieras no serán contemplados. Para todos los casos, no será tenido en cuenta el SIPER, sistema de perfil de riesgo. La primera cuota vencerá el 16 de junio.
Con todo esto planteado, aún falta que el texto de ley sea propiamente reglamentado, ya que profundizando un poco en el mismo todavía no queda claro quiénes son los contribuyentes que podrían adherirse, qué es lo que queda a cargo de la Secretaría de PyME y qué a cargo de la AFIP respecto de las empresas que pueden sumarse a la moratoria.
Con esto se vuelve a lo mencionado anteriormente, respecto de las trabas burocráticas que el propio sistema de enlistamiento en la pequeña y mediana empresa ofrece, complicando el acceso a las certificaciones correspondientes para acceder a la quita de deuda.
Según datos del último relevamiento de la SEPYME, Secretaría de Emprendedores y PYMEs, hacia diciembre del 2019 se contabilizaban 530.000 pymes registradas de 854.000 existentes.
Por otro lado, debido a la devaluación e incremento de la inflación en el país, los montos de facturación, de personal ocupado y de activos que requiere la secretaría PyME para registrar contribuyentes están desactualizados. Aunque se aggiornó el límite de ventas necesario para ser considerado PyME, no refleja fielmente los efectos de la inflación y las necesidades especiales de empresas que requieren insumos importados.
Dentro de los casos especiales que necesitan una contemplación singular, podemos encontrar a las cooperativas de servicios como luz, gas y agua, así como a los consorcios de propiedades horizontales.
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