Conocé en detalle el proceso para que la AFIP te devuelva este impuesto durante el año entrante.
La compra de dólares en el país se vio fuertemente afectada por distintas políticas impositivas que entraron en vigencia durante el 2020. Una de ellas es la limitación mensual por parte de la AFIP a la compra de dólares, que estableció el máximo en 200 USD.
Luego, se estableció el recargo de 30% denominado “Impuesto PAÍS” que se sumó a la restricción mensual antes mencionada. Por último, durante el mes de septiembre, se promulgó un impuesto extra del 35%, elevando al 65% el valor de la divisa para la compra. Sin embargo, a partir del 2021 es posible acceder a la devolución de este impuesto al dólar.
Los alcances de estas políticas actúan sobre el acceso al “dólar ahorro”, las compras con tarjetas en el exterior, aquellas adquisiciones en dólares que se paguen en pesos, la contratación de servicios en otros países a través de agencias de turismo y la reserva de pasajes en el exterior, entre otras medidas.
Cuando no estés inscripto en el régimen de Ganancias o en Bienes Personales y no te corresponda hacerlo; en los casos en que trabajes en relación de dependencia y no seas pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias de parte de tu empleador como agente de retención.
Dicha devolución del 35% en el dólar ahorro, compras con tarjeta en el exterior o adquisición de servicios a través de agencias, no aplica en determinados casos:
El trámite para exigir el retorno de este impuesto se hace a través de una plataforma web y es necesario cumplir con ciertos requisitos previos. Es preciso tener un número de CUIT, Clave fiscal número 2 o superior, informar a la AFIP la Clave Bancaria Unificada (CBU) en la que pretendés que se te acrediten los fondos, con el servicio “Declaración de CBU” y tener declarado el Domicilio Fiscal Electrónico.
Antes de comenzar el proceso, es crucial que cuentes con todo documento, papel o ticket que acredite las retenciones realizadas.
El sistema te mostrará aquellas realizadas por los agentes de retención con los que estuviste en contacto, pero tendrás que cargar manualmente todas las que no figuren en el listado. Por cada percepción mensual realizada deberás iniciar un trámite. Por lo tanto, si te retuvieron fondos durante cuatro meses, tendrás que iniciar cuatro pedidos de reintegro.
En algunos casos, especialmente en los que las deducciones no se encuentren ya cargadas en SIRADIG, el ente tributario realizará tareas de fiscalización para comprobar que el pedido sea pertinente. Esto entrará en vigencia cuando las personas humanas sean titulares de bienes que estén obligados a tributar impuestos, como aviones, inmuebles, embarcaciones o maquinaria agrícola.
La posibilidad de la devolución del 35% por la compra de dólares o gastos con tarjeta, también será fiscalizada cuando los sujetos no registren ingresos durante el año calendario o dichos números no sean coherentes con los gastos declarados en el período. Lo mismo sucederá cuando se anote, de forma manual, una percepción que no figure en la pestaña “Mis retenciones”.
En el caso de las personas jurídicas, el reintegro se evaluará si se encuentran exentas de abonar el Impuesto a las Ganancias. El ente competente tendrá que analizar cuán consistente es la exención y el gasto que originó la retención.
Se aconseja, si el monto es pequeño, no solicitar la retribución de las retenciones que no figuren en el sistema, para que no demore el trámite total. En el caso de que la AFIP rechace la solicitud de devolución, se va a poder presentar un recurso de apelación ante el director general de la Dirección General Impositiva.
Estos son los pasos para la devolución online, por parte de la AFIP, a la compra de dólares durante el 2021, así como para las compras con tarjeta o la adquisición de distintos tipos de servicios en el exterior. Es importante contar con toda la documentación exigida y emitir una solicitud por cada mes retenido, para poder llevar adelante el proceso sin mayores complicaciones.
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