Aprendiendo

Cepo a las importaciones, cómo funciona

Cuáles son las nuevas reglamentaciones al respecto y qué proponen.

A fines de mayo el Banco Central de la República Argentina lanzó un paquete de medidas con la finalidad de repatriar dólares fugados y balancear la diferencia entre las entradas y salidas de divisas, así como las importaciones y exportaciones reales.

Esta nueva normativa cambiaria busca limitar las operaciones de las empresas que hayan fugado capitales, principalmente intentando virar el flujo de dinero hacia el mercado interno, la producción y el trabajo en un contexto crítico como es el de la pandemia por Coronavirus.

Entre las políticas llevadas a cabo pueden mencionarse la línea de crédito Minipyme con tasa subsidada del 24%, los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos y el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción –ATP- un rescate económico a las empresas destinado al pago de parte de los salarios de sus trabajadores.

Las reglamentaciones plantean que, por un lado, aquellas empresas que tengan que realizar pagos al exterior y que posean dólares atesorados como producto de la fuga, tengan que utilizar esas divisas para cancelar sus obligaciones. Se extienden también los plazos, para aquellas empresas que necesiten dólares oficiales, para realizar operaciones en los mercados de dólares paralelos a 90 días previos y 90 posteriores a la restricción.

Además, a las compañías que hayan reducido sus deudas con proveedores extranjeros desde el primero de enero del 2020, se les demandará que soliciten permiso para acceder al mercado oficial. Ésta última medida se corresponde con parte de lo publicado en la Comunicación “A” 6770 lanzada durante el 2019.

Estas disposiciones se controlarán a través de las declaraciones juradas que serán cruzadas con los datos proporcionados por el SEPAIMPO –Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes- y del RIOC –Régimen Informativo de Operaciones de Cambio-. Las consecuencias para aquellas empresas que declaren falsamente serán el bloqueo al mercado de cambios y el inicio de las correspondientes acciones penales.

Ciertos sectores que utilizan insumos provenientes de países del Oriente venían declarando complicaciones con los plazos desde finales del 2019, cuando se definieron parte de estas restricciones. Pedían que se extendieran los plazos para el ingreso por Aduana de insumos, ya que la gran mayoría de las empresas nacionales necesitan importaciones de bienes intermedios para poder exportar luego.

Hoy, las medidas del Banco Central se aligeraron un poco, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. Hace pocos días atrás, el 11 de junio, se comunicó que se flexibilizaría la adquisición de divisas para realizar pagos de mercadería traída del extranjero, en casos donde las compañías mantuvieran activos externos líquidos dentro o fuera del país o hayan operado con bonos para dolarizarse.

Se pusieron a disposición un millón de dólares en acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para pagos anticipados de importaciones. También se estableció un saldo libre de disponibilidad de 100.000 dólares por fuera del concepto de Formación de Activos Externos Líquidos –es decir, dinero fugado en atesoramiento-.

Aquellos fondos que no puedan utilizarse por lo clientes al ser fondos de reserva o de garantía establecidos en contratos de deuda externa, o dinero dispuesto como garantía de operaciones con derivados celebradas en el exterior, tampoco se contemplarán como Formación de Activos Líquidos.

Además quedan fuera de dicha calificación los saldos que se producen en montos de exportaciones de bienes o servicios para los cuales no transcurrió el plazo de cinco días hábiles desde su cobro. Quedará por verse si el teléfono del Banco Central “dejará de sonar”  con quejas sobre las presiones cambiarias por parte de las compañías.

Estas modificaciones y ampliaciones normativas se condicen con la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva promulgada en diciembre del 2019 y se unen a comunicaciones previas, como la “A” 6770 ya mencionada y la Comunicación “A” 6844, que plantea las ya conocidas limitaciones para la compra de divisa extranjera con fines exclusivos de atesoramiento o sin un destino particular.

Parecía necesario tomar medidas que aligeren el pasar de las pequeñas y medianas empresas, en un contexto en dónde las opciones para mantener el flujo de dinero, como los préstamos en todas sus alternativas, muestran una caída contundente.

Los individuos y las familias prefieren, en un contexto de aislamiento social y preventivo, achicar lo más posible sus gastos, y aunque existan facilidades de pago en planes como Ahora 12 o diversos sistemas de créditos, la realidad es que sólo acceden a los mismos aquellas empresas que los necesitan para saldar gastos y salarios; o monotributistas y autónomos cuyas actividades pueden haberse detenido totalmente.

Esta situación es concreta dentro del sector bancario, ya que según el registro de proveedores no financieros del BCRA, donde se contemplan las fintech o financieras no reguladas, la caída no ha sido tan estrepitosa, pero si obligó a una mayor cautela debido a las condiciones económicas generales.

 

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