Qué estipula respecto a los impuestos la nueva Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Sepa todo sobre la ley de bienes personales.
La Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva trajo aparejados importantes cambios en materia impositiva no sólo para quienes tributan ganancias, sino también en lo referido a bienes personales en el 2020 y en el pago del Monotributo. Además, se plantearon una serie de modificaciones para quienes posean bienes o activos en el exterior.
Esta nueva legislación, aprobada en general y en lo particular con 43 votos a favor, 23 en contra y una abstención, fue precedida por un extenso debate de dos jornadas de duración en ambas cámaras. Declara, además, la emergencia pública en lo económico, financiero, fiscal, administrativo, previsional, tarifario, energético, sanitario y social. Esto le delega el poder al Ejecutivo para hacer modificaciones en las áreas mencionadas.
Los puntos fuertes del nuevo texto de ley -que trajeron diversos interrogantes sobre su puesta en funcionamiento- son un impuesto del 30% sobre la compra de dólares, gastos de tarjeta y gastos en el exterior, suspende por 180 días la movilidad jubilatoria y fija un nuevo esquema de retenciones a la actividad agroexportadora.
Además, dispone un plan de regularización de deudas para las pequeñas y medianas empresas y le permite al Ejecutivo revisar las tarifas relacionadas a energía, con la posibilidad de intervenir ENARGAS Y ENRE, las reguladoras de gas y electricidad.
Pero los cambios nos quedan solo allí, ya que también introduce modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, el Monotributo y el impuesto a los bienes personales en el 2020; modificando el alcance de dichos gravámenes y sus alícuotas respectivas, así como los montos por los cuales se comienza a tributar en relación a las propiedades o activos que se posean tanto en el país como en el exterior.
Para comprender el alcance de la ley durante el 2020 respecto a bienes personales, primero es necesario conocer qué se entiende por bien personales y cuáles son pasibles o no de ser gravados por el fisco. Estos son: automóviles y otros vehículos, propiedades destinadas a alquiler, dinero en efectivo -guardado en domicilios- y todo activo fuera del sistema financiero.
En la valuación de inmuebles para bienes personales 2020, no se le aplicará impuesto a la vivienda de carácter habitacional -siempre que su valor no supere los $18 millones de pesos-, los títulos públicos y el dinero guardado en cajas de ahorro dentro del territorio nacional. El 30 de junio deberá presentarse la declaración de los bienes personales a la AFIP, acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019.
Este trámite puede realizarse a través de la página web del organismo, ingresando con clave fiscal a la sección “Bienes Personales Web”. Una vez declarados los bienes, el sistema nos permite conocer el monto del tributo estipulado en 2020 en relación a la valuación de bienes personales.
¿Qué montos a los bienes personales fija la ley? Si lo declarado supera los $2.000.000 hasta $3.000.000, será del 0,5% del excedente. Si sobrepasa los $3.000.000 hasta los $6.500.000, la alícuota tendrá un valor de $15.000 de base más 0,75% del excedente. Pasando los $6.500.0000 hasta $18.000.000, $41.250 de base más 1% de lo excedido y superando los $18.000.000, $156.250 base más el 1,25% del excedente.
El valor del mínimo no imponible se mantendrá en $2.000.000 pero es necesario tener en cuenta que este tributo no se ajusta a la devaluación, por lo que posiblemente más personas deban tributar bienes personales durante el 2020.
Por otro lado, las alícuotas para aquellos con bienes en el extranjero subirá hasta un 2,5% dependiendo cada caso, aunque existirán exenciones de bienes personales en el 2020 para aquellos que repatrien hasta un 5% de sus activos actualmente en el exterior, disminuyendo el saldo a pagar de aportes o incluso reintegrando parte de lo tributado
Aquellos valores que se catalogan como bienes extranjeros son bonos, acciones, depósitos, obligaciones, fideicomisos y participación en entidades financieras con domicilio en otros países. La ley fija que deberán ser depositados en un cuenta bancaria nacional y permanecer allí al menos hasta el 31 de diciembre. En tal caso, los contribuyentes pagarían hasta un 1,5% máximo de impuesto.
Ante la falta de interés por repatriar el dinero que pueda surgir -debido, particularmente, a la desconfianza en los bancos luego del famoso “corralito”- el gobierno está trabajando en un proyecto que le permita a los contribuyentes invertir dicho dinero en emprendimientos inmobiliarios.
Esta opción se plantea teniendo en cuenta la baja rentabilidad que obtienen los ahorristas al depositar su dinero en el exterior, y además podría servir como un interesante incentivo al sector de la construcción, uno de los más afectados por la recesión y el tope a la compra de dólares.